Registro HNDM 93002462    
Archivo HNDM Hemeroteca Nacional Digital de México
Microfilm
Ramo Prensa
Libro 1467 Caja
Legajo Expediente
Folios 3
Fecha 1845/12/04
Nombre BUSTAMANTE, José María; BERISTAIN, Miguel; CABALLERO, Agustín; CHÁVEZ, J.M. de; TRIUJEQUE, José Ignacio; OCÁDIZ, Ignacio; PÉREZ, Manuel
Síntesis Continuación del extracto de las bases reglamentarias de la Sociedad Filarmónica
Transcripción REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ENSEÑANZA (extracto)


Altos cargos y objetivos de la comisión

La comisión de enseñanza se compone de un dirigente o presidente que es nombrado por la junta o consejo, dentro o fuera de ella, después está el segundo secretario o segundo al mando y, por último, los directores de academia.

La comisión tiene principalmente 2 objetivos: ofrecer el estudio práctico y teórico de la música. Se ofrecen las asignaturas: música vocal e instrumental, armonía y contrapunto.


Exámenes

Se establece el modo en que se harán y verificarán los exámenes.


Fondos

Los fondos provendrán de los socios o miembros de la comisión, de las funciones eventuales, sean eclesiásticas o profanas, de los reales mensuales que darán los profesores y de las donaciones.

Los fondos servirán para socorrer las necesidades médicas y económicas de los socios y también para brindar música gratuita para sus servicios funerarios y de sus familiares.



REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ECONÓMICA (extracto)

Se establece cómo está compuesta: tesorero, el primer secretario y los maestros de capilla, y las tareas de las que se encarga: arreglar el orden de las funciones, sus costos y la elección de los individuos que pueden participar en las funciones.

Estos son algunos de los artículos que se consideraron importantes al respecto:

Artículo 2°. Son maestros de capilla los profesores que tienen a su cargo y responsabilidad el desempeño de las funciones en las iglesias principales. Desde el 1° de enero de 1847, ninguno podrá serlo sin permiso de la junta.

Artículo 4°. Las funciones se dividen en eclesiásticas y profanas: unas y otras son permanentes, de costumbre y eventuales. Sus clases son tres: las de primera, serán servidas con la mejor música, y el número competente de profesores; las de segunda, con música inferior y menor número de socios, y así gradualmente las de tercera.

Artículo 6°. La comisión procurará, valiéndose de los arbitrios decorosos y legales, que las funciones profanas públicas, como la orquesta de los teatros, los bailes de máscara, los conciertos, etc., estén bajo su dirección para que sean servidas convenientemente y con utilidad del público y de los empresarios.

Artículo 14°. La orquesta se compone de: un violín principal, dos primeros ripianos, un violín segundo principal, dos ripianos segundos principales, una viola, un violoncello, un clarinete primero, un clarinete segundo, una flauta, un trompa primero, un trompa segundo, contrabajo, timbales, tiple, contralto, tenor y bajo.

Artículo 16°. La comisión establece la forma en la que será distribuido el importe de las funciones de acuerdo al mérito de la música y el trabajo de los profesores. Cuidará de que el fondo sea cubierto con la deducción del tres por ciento de la suma total y que lo restante se distribuya de [la siguiente manera]: dando al maestro de capilla dos partes; una y media al violín principal; una a los violines primeros, al segundo violín principal, al clarinete, flauta, trompa, fagot y contrabajo; tres cuartas partes a los segundos instrumentos de éstos, al ficle y timbales; una a las voces del primer coro; y tres cuartas a los del segundo. En el aumento de voces para los coros, y de los instrumentos que aquí no se demarcan, se hará la distribución conforme a lo dicho antes.

(1845/05/14)
Jose Maria Bustamante, presidente; Miguel Beristan, vicepresidente; Agustin Caballero, primer secretario; J.M. de Chaves, segundo secretario; J. Ignacio Triujeque; Ignacio Ocádiz, primer vocal; Manuel Perez, segundo vocal.
Observaciones Tomado de Hemeroteca Nacional Digital de México: https://hndm.iib.unam.mx/consulta/publicacion/visualizar/558a3de87d1ed64f17157aa6?intPagina=3&tipo=pagina&anio=1845&mes=12&dia=04

Para primera parte del reglamento véase HNDM 93002460
Fecha registro 2022/11/15
Fecha última actualización 2024/02/23
Referencia al Índice temático reglamentos / sociedades de músicos
Referencias documentales Ficha hemerográfica: El Siglo Diez y Nueve, núm. 1467, México, diciembre 04 de 1845.